National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 19 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la ley sobre el seguro de accidentes de los trabajadores incluye en el artículo 24 una disposición relativa a la notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Desearía que el Gobierno aclarara si, a la luz del artículo 2, a), esto se aplica a las personas cuyo empleo es de naturaleza ocasional. Espera que el Gobierno comunique también una copia de la nueva reglamentación, que incluye encuestas en el terreno de casos importantes por parte de los inspectores. Artículos 14, 15, 21, 26 y 27. Se remite a los comentarios de la Comisión sobre el Convenio núm. 81.