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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Italia (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 1994 que contiene una serie de informaciones útiles y detalladas sobre la evolución de la población activa, el empleo y el desempleo, así como sobre las políticas de empleo que se han aplicado. El Gobierno indica que la severa recesión que ha sufrido la economía nacional en 1993 se ha traducido en la pérdida de alrededor 700.000 empleos y en la progresión de la tasa de desempleo que ha sobrepasado el 11 por ciento al final del período, contra 9,7 por ciento en octubre de 1992. En gran parte, en razón de despidos económicos, el aumento del desempleo ha sido más sensible en el sur del país, lo cual ha acentuado más el dualismo regional en la situación del empleo: la tasa de desempleo del sur es actualmente superior en más de 10 puntos a la del centro-norte. Más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años se encuentran en situación de desempleo mientras que el desempleo de larga duración se sitúa cerca del 60 por ciento. El Gobierno subraya que a este nivel elevado de desempleo y a las características preocupantes de su repartición se añaden otras carencias estructurales que afectan el mercado de trabajo italiano: tasas de actividad demasiado débiles que se han contraído más, en particular, a causa del desánimo en personas que han dejado de buscar o de encontrar un empleo, una proporción excesiva de trabajo independiente, un volumen importante de trabajo clandestino, un nivel de cualificación de la mano de obra insuficiente e inadaptado a las exigencias actuales de la producción.

2. El Gobierno indica que al suscribir las obligaciones del Tratado de 1992 sobre la Unión Europea y al comprometerse a satisfacer los criterios de convergencia de las economías derivados del mismo, ha aceptado privarse del recurso a los instrumentos tradicionales de restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos tales como la tasa de cambio, la inflación o la deuda pública, de manera que el peso de los ajustes reposa en adelante principalmente en el mercado de trabajo. El Gobierno reconoce a este respecto que la salida de la moneda nacional del mecanismo de cambio europeo y su depreciación, si bien han sido impuestas por los mercados financieros más que ser queridas por el Gobierno, han contribuido a atenuar la amplitud de la recesión. En este contexto y bajo estos condicionamientos, el Gobierno expone que los principales objetivos de esa política de empleo tal como fueron consignados en 1994, en el Libro Blanco "objetivo empleo" del Ministerio de Trabajo, consisten en favorecer un mayor crecimiento de empleos, hacer menos rígidas las condiciones de funcionamiento del mercado del trabajo y reforzar las actividades de formación. El Gobierno se felicita de la conclusión de los Acuerdos de julio de 1993 sobre la política de rentas, negociaciones colectivas, políticas de empleo y apoyo al sistema de producción, a través de los cuales los interlocutores sociales han convenido objetivos comunes en materia de reducción de déficit públicos, de control de la inflación y de promoción del empleo e instituido un sistema de negociación salarial a dos niveles a fin de moderar la progresión de los salarios. La Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de promover la actividad y el empleo en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con el conjunto de los medios interesados.

3. La Comisión toma nota de las nuevas disposiciones relativas a las medidas en favor del empleo en las regiones afectadas por la crisis. La Comisión destaca la institución en este marco de un fondo para el empleo destinado a financiar las iniciativas para mantener o crear empleos. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones sobre las nuevas funciones de promoción, información, asistencia y selección de las que se encargan las oficinas locales de empleo. En relación con su observación precedente, la Comisión toma nota de que se ha confirmado la tendencia a un menor recurso al contrato empleo-formación pero que el acceso a este sistema de formación o de inserción ha sido extendido a los jóvenes de menos de 32 años. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la naturaleza y el alcance de las diferentes medidas de política de mercado de trabajo que se aplican, comunicando toda evaluación disponible de su eficacia en términos de inserción de los demandantes de empleo.

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