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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del Boletín Estadístico, de 1993, del Ministerio de Trabajo, con la indicación de que las actividades de inspección tienen una amplitud de cobertura similar a la que figura en los informes anteriores. También toma nota con interés de la información, según la cual se había contado con la asistencia técnica de la Oficina y se había contratado a un asesor para la elaboración del proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13, párrafos 2, b) y 3, del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, según los cuales no existen disposiciones en la legislación nacional que faculten a los inspectores de las fábricas para ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. Toma nota con interés de que el artículo 48, 1), 2) y 6) del proyecto de ley inicial sobre seguridad y salud en el trabajo, que la Oficina había examinado, daría cumplimiento a las exigencias de este artículo del Convenio, en la medida en que la ley se aplique a todos los establecimientos pertinentes. Espera que el Gobierno se encuentre en condiciones, en un futuro cercano, de adoptar una ley que incluya esas disposiciones.

Artículos 14. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 43, 2) y 3) del mismo proyecto de ley inicial sobre seguridad y salud en el trabajo, daría cumplimiento a la exigencia de este artículo del Convenio, en el sentido de que se notificarán a la inspección del trabajo los casos de enfermedades profesionales.

La Comisión espera que el Gobierno pueda pronto adoptar una ley que incluya esas disposiciones que den cumplimiento a las exigencias de esos artículos del Convenio.

Dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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