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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno. Artículos 10, 11, 13 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la información, según la cual se están adoptando medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo con la creación de 50 nuevos puestos de trabajo, con el fin de fortalecer el servicio de inspección y adaptarlo a las necesidades de la época. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado información alguna sobre las observaciones de la Unión Nacional de los Empleados (Jathika Sevaka Sangamaya), relativas al continuado déficit de financiación de los inspectores. Recuerda las observaciones formuladas con anterioridad por la misma organización de trabajadores, en relación con las condiciones de trabajo en las fábricas de ropa que empleaban a mujeres trabajadoras, y toma nota de que, según la memoria del Gobierno, tuvieron lugar 818 inspecciones en el sector de la industria del vestido. La Comisión toma nota de la información comunicada en torno a las observaciones del Sindicato de los Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika", que se referían a las condiciones de trabajo y a los riesgos y situaciones de peligro especiales que afrontaban los trabajadores en el grupo de los empleados por cuenta propia, cuyo número era cada vez mayor, de las pequeñas industrias y en las industrias de las zonas libres de comercio, que se habían desarrollado rápidamente, utilizando equipos altamente sofisticados, productos químicos peligrosos y horas extraordinarias de trabajo para las mujeres y los jóvenes, incluido el trabajo nocturno. El Gobierno declara que, antes de la concesión de la aprobación para el establecimiento de esas fábricas, se estudian sus proyectos y planes, a la luz de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo (incluidas la ventilación, la temperatura, las salidas de emergencia para casos de urgencia, servicios sanitarios y otros servicios). Indica también que los ingenieros de inspección del trabajo, incluidos aquellos vinculados a la respectiva oficina de ingenieros de inspecciones de fábricas del distrito, proceden a la inspección rutinaria de la seguridad y la salud en el medio ambiente del trabajo de esas fábricas, para cerciorarse de que todas las máquinas y todos los equipos de alto riesgo son examinados periódicamente y que los dispositivos de protección funcionan de modo efectivo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del Congreso de Trabajadores de Ceilán (CWC), relativas a las inspecciones en la State Mining and Minerals Corporation (Sociedad Nacional de Minería y de Minerales del Estado) y en la State Gem Corporation (Sociedad Nacional de Piedras Preciosas del Estado). El Gobierno afirma que los inspectores del trabajo y los inspectores del Departamento de Mineralogía, los funcionarios médicos y los ingenieros autorizados, están facultados para inspeccionar, tanto rutinariamente como a la recepción de quejas, minas y canteras de dimensiones relativamente pequeñas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique más información sobre todos estos puntos. Artículos 20 y 21. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de la información contenida en los informes de la Administración del Trabajo para 1988, 1989, 1990 y 1991. Desea destacar que esos informes no cumplen plenamente con las exigencias de los artículos 20 y 21 del Convenio, según los cuales los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección deberían ser compilados y publicados en los plazos especificados y deberían contener todas las cuestiones que figuran en la lista respectiva. Espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se publican los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección y que se envían a la Oficina como exige el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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