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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Mauricio, negando la existencia de problemas en el país en relación con la aplicación del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de incluir en la legislación nacional una disposición expresa de protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia de los empleadores, la Comisión había tomado nota en su informe anterior de que se estaba elaborando un proyecto de ley sobre sindicatos y relaciones laborales, que contenía disposiciones en ese sentido. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual aún se estarían llevando a cabo consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a efectos de lograr un consenso sobre el proyecto de ley en cuestión.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner en conformidad la legislación con el Convenio, y expresa la firme esperanza de que se tomarán medidas para que, ya sea a través del proyecto de ley mencionado o por cualquier otro medio se adopten en breve plazo disposiciones legislativas específicas para garantizar una protección eficaz contra los actos de injerencia de empleadores y sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores acompañadas de sanciones eficaces y suficientemente disuasivas. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

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