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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1983)

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Con relación a su observación anterior, la Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria, y los documentos que en anexo a ésta ha proporcionado el Gobierno, sobre las medidas tomadas para aplicar el Convenio. La Comisión ha tomado nota también de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).

1. Legislación. En su observación anterior, el Gobierno tomó nota de que con arreglo a la ley de derechos humanos, de 1993, el Gobierno no queda obligado por la prohibición de la discriminación basada en motivos de invalidez, edad, opinión política, situación laboral, estado civil u orientación sexual hasta el 1.o de enero del año 2000 (artículos 151 y 152 de la ley). Al respecto, el Gobierno declara que ha emprendido una serie coordinada de consultas con un gran número de ministerios y organismos gubernamentales con el fin de evaluar las posibles repercusiones de los nuevos motivos de discriminación que figuran en la ley por lo que se refiere a sus esferas de actividad respectivas, y que se están celebrando intensas consultas con la Comisión de Derechos Humanos, organismo que debe determinar antes de diciembre de 1998 si la legislación, las políticas gubernamentales o las prácticas administrativas contradicen las disposiciones de la ley de derechos humanos o son incompatibles con su espíritu e intención. El Gobierno ha mencionado también las distintas leyes que en la actualidad protegen a los funcionarios públicos, en las que figuran disposiciones relativas al "buen empleador", una política de personal para un trato justo y correcto de los empleadores en todos los aspectos del empleo, incluida la obligación de establecer y poner en práctica programas de igualdad de oportunidades en el empleo (IOE). La NZCTU declara que estas disposiciones no prevén derechos y compensaciones individuales, que se cuentan con escasos medios para imponer el cumplimiento o asignar responsabilidades sobre el cumplimiento de estas obligaciones, y que no se aplican sanciones en caso de inobservancia de las mismas. Refiriéndose al informe anual de la Comisión de los Servicios Públicos sobre los progresos logrados hasta junio de 1994 en materias relativas a la IOE, la NZCTU declara que existe una falta general de voluntad efectiva para poner en práctica dicho principio. El Gobierno señala que se están revisando los procedimientos de control de la aplicación de los programas de igualdad de oportunidades en el empleo, y en particular la duración del proceso de evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione ejemplares del informe anual correspondiente a 1995 y que le informe si, además de las funciones de control y de presentación de informes que se señalaban en la memoria anterior del Gobierno, el equipo encargado de la IOE en la Comisión de los Servicios Públicos también tiene por cometido proponer a los ministerios y organismos gubernamentales medidas concretas que pudieran tomarse para mejorar la aplicación de sus respectivas estrategias en materia de IOE. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de que de los informes anuales correspondientes a 1993 y 1994 que ha proporcionado el Gobierno se desprende que la situación laboral de algunos grupos de trabajadores se mantiene estática o se ha deteriorado (por ejemplo, se ha observado un aumento de las diferencias salariales entre las trabajadoras y los trabajadores, así como una menor proporción de trabajadores con discapacidades y, en cierta medida, de miembros de los grupos étnicos en el conjunto de la fuerza de trabajo).

2. En su observación anterior, la Comisión subrayó el hecho de que la excepción prevista en el artículo 151 de la ley de derechos humanos incluye el motivo de "opinión política", que es uno de los motivos proscritos de discriminación señalado expresamente por el Convenio, y pidió que se le proporcionaran informaciones sobre la protección y las vías de reparación que se ofrecen a las personas que se consideran víctimas de discriminación por este motivo, en el marco de actuaciones que haya emprendido o emprenda el Gobierno hasta el año 2000, o que se hayan emprendido o emprendan en su nombre. El Gobierno se refiere al Código de Conducta de la Administración Pública, de 1990, que se elaboró con arreglo a la ley del sector público, de 1988, en el que se exige a los funcionarios públicos el respeto de ciertas normas de comportamiento, una de las cuales es la neutralidad política. El Gobierno declara que, en la práctica, por neutralidad política se entienden todos los comentarios hechos en público o en privado de crítica o apoyo abierto a la política gubernamental, las comunicaciones privadas con los ministros y los miembros del Parlamento, la participación en actividades políticas y la difusión de informaciones oficiales. Por otra parte, el Gobierno declara que las disposiciones pertinentes que figuran en la ley de derechos humanos deben equilibrarse con la necesidad de respetar la neutralidad en materias políticas, de acuerdo con lo dispuesto por el Código antedicho. Habiendo tomado nota de los principios que figuran en el citado Código, la Comisión solicita al Gobierno que le informe si, en la práctica, se han presentado quejas por discriminación basada en motivos de opinión política, ya sea de la parte de personas que postulan a un cargo en la administración pública o de trabajadores en servicio.

3. En sus comentarios anteriores, la NZCTU hizo constar su preocupación por el hecho de que algunos de los motivos de discriminación proscritos por la ley de derechos humanos no se han recogido en la ley de contratos de trabajo, de 1991, aun cuando reconoció que las quejas que se basen en los motivos que se han omitido pueden admitirse a trámite en virtud del apartado "medida injustificada" del procedimiento de quejas del personal previsto en la ley de contratos de trabajo. La NZCTU reitera su preocupación por la carencia de leyes de aplicación general que promuevan activamente la igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de que el Tribunal del Empleo ha sostenido que, aun cuando su jurisdicción en materia de quejas sobre discriminación queda circunscrita a los motivos que figuran en la ley de contratos de empleo, está habilitado para examinar alegaciones de discriminación por otros motivos si éstas tienen por objeto sustentar una demanda por despido injustificado o perjuicio injustificado (Pooley contra New Zealand Society for the Intellectually Handicapped, causa núm. AT 102/95). La NZCTU declara que no se han disipado sus preocupaciones en cuanto a la incertidumbre de esta situación, que pudiera disuadir a muchas personas de reclamar reparación. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá proporcionando informaciones sobre los resultados de cualesquiera casos que se produzcan en el futuro y que sean pertinentes al Convenio.

4. Cumplimiento y promoción. El Gobierno ha proporcionado informaciones detalladas sobre los esfuerzos que se han emprendido para fomentar y hacer cumplir el principio de la igualdad de oportunidades. A este respecto, la NZCTU declara que, si bien el Gobierno se ha referido a 49 iniciativas que se han emprendido en el mercado de trabajo con el fin de promover la igualdad, la mayoría de estos programas no tenían por objeto específicamente el fomento de la igualdad para los grupos desfavorecidos. La NZCTU añade que 16 de estas iniciativas se basan en el supuesto de que los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades y de participación se originan en que las personas desfavorecidas carecen de destreza, experiencia, formación, calificaciones, motivación o confianza en sí mismas. Además, la NZCTU reitera sus comentarios anteriores por lo que se refiere a la financiación y la eficacia del Fondo Conjunto para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y del Fondo Contencioso de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que le informe si ha examinado la posibilidad de incrementar los créditos asignados al Fondo Contencioso de manera que éste atienda las necesidades correspondientes.

5. Por lo que se refiere a la preocupación que la NZCTU ha manifestado en relación con la falta de éxito de las negociaciones encaminadas a incluir disposiciones sobre la IOE en los contratos colectivos de empleo, el Gobierno declara que, en junio de 1995, el 40,1 por ciento de los trabajadores repertoriados en la base de datos del Ministerio del Trabajo eran parte en contratos colectivos que contenían disposiciones relativas a la IOE, y que el 53 por ciento de estos contratos se habían suscrito en el sector privado. La Comisión acoge con satisfacción esta información y confía en que el Gobierno seguirá aportando datos análogos en sus memorias futuras.

6. Entre las nuevas iniciativas que ha señalado el Gobierno, la Comisión toma nota con interés de las propuestas formuladas por un grupo de trabajo sobre el empleo, adjunto a la oficina del Primer Ministro (en el que participaron representantes de la NZCTU y la NZEF), que se publicaron en noviembre de 1994. En junio de 1995, dichas propuestas fueron examinadas por el denominado Grupo Multipartido, en el que están representados los principales partidos políticos. La Comisión toma nota de que entre estas propuestas figura un compromiso de elaborar una estrategia encaminada a erradicar las desventajas que pesan sobre la población maorí en el mercado de trabajo y de ampliar la estrategia de ajuste de las medidas de asistencia a las necesidades individuales de las personas en busca de empleo, medida destinada concretamente a beneficiar a la población maorí, los habitantes de las Islas del Pacífico, las mujeres y las personas con discapacidades. La Comisión confía en que el Gobierno le proporcionará informaciones sobre la puesta en práctica de aquellas propuestas que sean pertinentes a la aplicación del Convenio.

7. Con relación a su solicitud directa anterior relativa a la discriminación que perjudica a los trabajadores con discapacidades, la Comisión toma nota de que la ley de protección del empleo de las personas discapacitadas, de 1960, se encuentra en trámite de revisión. Según el Gobierno, se ha encargado a un grupo de trabajo que elabore un documento de consulta que será examinado conjuntamente con las organizaciones interesadas, incluidas la NZCTU y la NZEF. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno parece compartir la preocupación expresada por la NZCTU, en el sentido de que es necesario tomar medidas para integrar a las personas discapacitadas en el mercado de empleo ordinario. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre los resultados de esta consulta. La Comisión toma nota asimismo de la información relativa a las medidas encaminadas a promover el empleo de las personas con discapacidades, y en particular de los datos sobre el número de colocaciones que ha obtenido el Servicio del Empleo. En cuanto al comentario anterior formulado por la NZCTU acerca de la falta de datos estadísticos sobre las personas discapacitadas presentes en el mercado de trabajo, el Gobierno declara que la Oficina de Estadística está preparando una encuesta nacional de la población con discapacidades. El Gobierno se refiere también a la ley del comisario de salud y discapacidades, de 1994, y al Código de los Derechos del Consumidor cuya elaboración se ha encargado al citado Comisario, en el que se incluirán los servicios que tienen por función facilitar y respaldar el desempeño en el empleo de los trabajadores con discapacidades. La Comisión solicita que en las futuras memorias se siga incluyendo informaciones sobre este tema.

8. La Comisión toma nota de las estadísticas que ha proporcionado el Gobierno, según las cuales todos los grupos étnicos, con la excepción de las mujeres maoríes, han reducido sus tasas de desempleo desde el pasado período de memoria. La Comisión toma nota también que la proporción de varones sigue siendo predominante en ciertas actividades (por ejemplo, la agricultura, la industria manufacturera, y la construcción) así como en las esferas de la representación legislativa, y la administración y dirección de empresas. La NZCTU declara que se ha frenado la tendencia de progreso hacia la igualdad en el empleo para las mujeres que se había registrado durante varios años, y que la proporción de mujeres en el mercado de trabajo, que se ha mantenido estable durante ocho años, es inferior en 20 puntos porcentuales a la de los hombres. Refiriéndose a esta cuestión, la NZEF declara que la expresión "proporción predominante" sugiere que dicha diferencia obedece a una voluntad deliberada, en circunstancias que los empleadores suelen observar que hay pocas candidatas a ocupar los puestos de trabajo vacantes y que escasean las candidatas adecuadamente calificadas para trabajar en sectores de empleo no tradicionales. La NZEF añade que a las mujeres no se les cierran las posibilidades de emplearse en sectores no tradicionales, sino que ellas mismas optan por trabajar en sectores profesionales para los cuales cuentan con las calificaciones necesarias o por los que tienen una preferencia personal, situación que también se da en muchos otros países. El Gobierno reconoce que la proporción de mujeres en el empleo sigue siendo un problema en el país, así como en el extranjero, y considera que las iniciativas gubernamentales son sólo un elemento de la compleja serie de variables que influyen en la situación. No obstante, el Gobierno persevera en su compromiso de poner en práctica políticas de promoción de una mayor igualdad en el empleo para las mujeres, la población maorí, los habitantes de las Islas del Pacífico y otros grupos desfavorecidos en el mercado laboral.

9. En lo que atañe a la eficacia de sus programas de promoción de la igualdad, el Gobierno declara que los programas con financiación estatal prevén sistemáticamente mecanismos de control y evaluación. Al tiempo que reconoce que determinados grupos siguen en situación de desventaja considerable, el Gobierno declara que por su parte sigue explorando activamente nuevas vías para encontrar una solución a dichos problemas. La Comisión tiene un alto concepto del compromiso del Gobierno de fomentar la igualdad en el empleo para los grupos desfavorecidos. A este respecto, solicita al Gobierno que siga informándole sobre los resultados del control y la evaluación de los programas, y confía que en el marco de estas actividades se tomará en cuenta la experiencia de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en las actividades del grupo de trabajo sobre el empleo de la oficina del Primer Ministro, así como en otros programas y proyectos, se ha hecho hincapié en la celebración de consultas tripartitas. Esto es importante en relación con los comentarios de la NZCTU relativos a la marginalización de que serían objeto los sindicatos en relación con el fomento de la igualdad. La Comisión confía en que los interlocutores sociales seguirán estudiando nuevas formas de intensificar las consultas y la colaboración encaminadas a fomentar la aplicación del presente Convenio.

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