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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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Artículo 5 del Convenio. Durante muchos años la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que los artículos 5, 7 y 8 de la ordenanza de 1954 sobre indemnización de las lesiones profesionales, en su forma enmendada en 1969, prevén pagos en forma de renta en concepto de prestación por lesiones profesionales que, si bien son equivalentes a toda la cuantía de los salarios recibidos antes del accidente, se paga únicamente durante un número limitado de meses, mientras que, en virtud del artículo 5 del Convenio, este pago debería ser efectuado durante todo el período de contingencia.

El Gobierno declara en su memoria que espera completar a la brevedad el proyecto final de la nueva legislación del trabajo, que preverá el pago de las prestaciones en forma de renta, en los casos de lesión profesional, a través de todo el período de la incapacidad. La Comisión toma nota de esta información. Espera que se dé pronto por finalizado el proceso de promulgación y que el Gobierno comunique una copia de la legislación en cuanto sea ésta promulgada.

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