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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. Durante muchos años la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que comunique información sobre las medidas que se están tomando para superar los obstáculos a una mayor participación de la mujer en el empleo. También ha pedido información sobre la eliminación de la discriminación fundada en el sexo en los campos de la formación profesional, del acceso al empleo y de las condiciones de trabajo. En su última memoria, el Gobierno indicó que el nivel de alfabetización de la mujer había ido en aumento desde la independencia del país en 1971, y que las mujeres ocupaban empleos en todos los sectores, con inclusión de la educación. Se refirió asimismo al cupo establecido para el empleo de la mujer en la función pública y en la enseñanza. Entre las medidas que se estaban tomando con objeto de promover el bienestar económico de la mujer, la más reciente memoria del Gobierno menciona la elevación del departamento competente a nivel de Ministerio (con sus direcciones generales) de Asuntos de la Mujer y el Niño, el establecimiento de la educación básica generalizada y la asignación de fondos para estudios, en especial para candidatas femeninas en los niveles de enseñanza básica y secundaria.

2. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento de la ONU CEDAW/A/48/38, de 28 de mayo de 1993) de que la tasa de alfabetización femenina en 1993 era de sólo un 16 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información detallada sobre la tasa de alfabetización de hombres y sobre las medidas específicas que se están adoptando para aumentar la alfabetización femenina y sobre los resultados obtenidos. Solicita asimismo al Gobierno que indique si esos esfuerzos se han traducido en mejoras en el acceso de la mujer a los empleos tanto en el sector privado como en el público. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no incluye ningún comentario acerca de las medidas tomadas, o de los resultados obtenidos en relación a los efectos de reservar puestos para las mujeres (15 por ciento con respecto a los puestos en el sector gubernamental y 60 por ciento en la enseñanza), la Comisión confía que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información sobre esta cuestión, junto con todo informe anual de los ministerios pertinentes.

3. Del informe de las Naciones Unidas mencionado con anterioridad, la Comisión también toma nota de que el Cuarto Plan Quinquenal (1990-1995) contenía estrategias encaminadas a obtener la integración de la mujer en la corriente principal de planificación de base sectorial a fin de disminuir las diferencias en función del sexo. Dichas medidas incluían un programa que trataba de la concesión de créditos a la mujer, la promoción de las capacidades empresariales femeninas, un programa de capacitación para el desarrollo de aptitudes en diferentes sectores comerciales y un programa de lucha contra la pobreza para que la mujer pudiera intervenir en actividades generadoras de ingresos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre los resultados obtenidos de la aplicación de esas estrategias e indicar si se prevé la inclusión de alguna de esas medidas, entre otras, en el próximo Quinto Plan Quinquenal.

4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

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