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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bulgaria (Ratificación : 1932)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1990

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que el Gobierno informará sobre la promulgación del proyecto de ley sobre las fuerzas armadas tan pronto como éste sea votado por el Parlamento. Recordando la indicación que el Gobierno formulara en su memoria recibida en 1992 de que el proyecto tendrá en cuenta todos los comentarios formulados por la Comisión sobre la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que la nueva legislación garantizará:

1. la limitación del servicio militar obligatorio a la realización de trabajos de carácter puramente militar, de manera tal que la incorporación a unidades como el cuerpo de construcción quede reservada a voluntarios; y

2. el derecho de todos los militares de carrera, con inclusión de los oficiales y suboficiales, de dejar el servicio en tiempo de paz dentro de plazos razonables, bien sea con el correspondiente preaviso o a intervalos determinados. La Comisión confía en que pronto tomará conocimiento de la adopción de las disposiciones adoptadas con esta finalidad.

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