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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

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Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre el proyecto de decreto-ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines, todavía no ha sido adoptado. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar los comentarios que viene formulando desde hace varios años relativos a la necesidad de poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión expresa nuevamente su firme esperanza en que el proyecto de decreto-ley mencionado resultará adoptado en un futuro muy próximo e incluirá las disposiciones mencionadas con anterioridad a fin de dar efecto a esta parte del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado a este respecto.

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