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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - República Árabe Siria (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C129

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Artículo 16, párrafo 3, del Convenio. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido solicitando al Gobierno que enmendara el artículo 248 de la ley sobre la organización de las relaciones agrícolas, de modo que se contemple que los inspectores notifiquen su presencia en el lugar de trabajo, no sólo al empleador o a su representante, sino también a los trabajadores o a sus representantes. Toma nota de la información, según la cual no se ha adoptado aún la enmienda, pero el Ministerio de Trabajo había solicitado a la autoridad competente que adoptara las medidas necesarias para su adopción. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de garantizar que se adopte a la brevedad la mencionada enmienda y en que se comunique una copia del texto adoptado.

Artículos 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Informe anual de inspección para 1992, contiene toda la información que figura en el artículo 27, a) a g) del Convenio. Sin embargo, toma nota de que este Informe, relativo al año 1992, fue recibido por la Oficina recién en 1995. La Comisión cree conveniente señalar que esos informes deberían ser publicados dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder de doce meses desde la terminación del año a que se refieran, y que deberían remitirse copias al Director General, dentro de los tres meses siguientes a su publicación (artículo 26, párrafos 2 y 3). La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias a este respecto.

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