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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Türkiye (Ratificación : 1946)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 2007
  2. 1999
  3. 1995
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2012
  3. 1995
  4. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios presentados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía. El Gobierno explica en su memoria que cualquier enfermedad que no figure en el reglamento de julio de 1985 puede ser aceptada como una enfermedad profesional por el Consejo Médico Superior de la Seguridad Social. La Comisión toma nota de esa información. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aclarar que el propósito de la legislación con respecto a la lista de síntomas es de que ésta sea más bien de naturaleza indicativa que restrictiva.

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