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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Brasil (Ratificación : 1957)

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1. La Comisión tomaba nota en sus comentarios anteriores de la observación formulada por la Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre el pago de los salarios a algunos trabajadores brasileños contratados en la construcción civil en Argentina, que se relacionaba con la aplicación del artículo 12, 1) del Convenio (pago del salario a intervalos regulares). La Comisión toma nota de que la CUT retiró esta observación, mediante su comunicación a la Oficina de la OIT fechada en Brasil, el 30 de mayo de 1994, habida cuenta de la mejora producida en las condiciones de trabajo en el sector, gracias a los esfuerzos de cooperación de los sindicatos brasileños y argentinos y del Ministerio de Trabajo de Brasil.

La Comisión espera que el Gobierno comunique en sus futuras memorias información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, incluida la información sobre las dificultades encontradas.

2. En cuanto a los puntos que planteara la Comisión en su observación anterior sobre los artículos 6, 8, 9 y 10, formulados en referencia a sus comentarios sobre la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, tomó nota de que el Consejo de Administración, en su 258.a reunión (noviembre de 1993), había encargado el examen de una reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Brasil de los Convenios núms. 29 y 105, a un comité tripartito. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión aplaza sus comentarios sobre estos puntos, mientras estén pendientes las acciones del Consejo de Administración sobre las conclusiones y las recomendaciones del mencionado comité.

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