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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Brasil (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C097

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994

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La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que había indicado que la Central Unica de Trabajadores (CUT) comunicaba las condiciones de trabajo de los trabajadores brasileños, contratados por agencias de empleo brasileñas para trabajar en las obras de construcción de Argentina (La Plata y Quilmes), que serían muy inferiores a las de los trabajadores argentinos.

La Comisión toma nota de la declaración de la CUT, comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual esta organización retiraría su "observación". La Comisión recuerda las indicaciones que figuran en los párrafos 80 a 108 de su informe general de 1986, relativas a los comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Recuerda especialmente las indicaciones que figuran en el párrafo 91 de su informe general de 1986, según las cuales "cuando la Comisión de Expertos toma conocimiento de esos comentarios y de las observaciones formuladas al respecto por el Gobierno, decide si debe dársele curso y formula sus propios comentarios".

La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la CUT en su carta, según la cual las condiciones de trabajo en ese sector, que han ocasionado la muerte de un trabajador brasileño, han sido modificadas gracias a los esfuerzos de los movimientos sindicales brasileños y argentinos y al compromiso del Ministerio de Trabajo brasileño. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas, a la luz del artículo 3, párrafos 1 y 2 (medidas contra la propaganda que pueda inducir en error), y del artículo 7, párrafo 1 (cooperación internacional entre servicios relacionados con las migraciones), del Convenio así como de los artículos 3, párrafo 3, b) (reclutamiento por agencia privada), y 4 del anexo I (gratuidad de los servicios públicos), que han permitido las modificaciones mencionadas. Solicita asimismo al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones sobre la naturaleza de estas modificaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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