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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, según las cuales, para tener en cuenta las sugerencias de la Comisión, se estudia actualmente un texto que complemente los decretos núms. 61/135 y 61/137, de 19 de agosto de 1961. Recordando que el Gobierno manifiesta esta intención desde 1982, la Comisión espera que el Gobierno podrá adoptar en un futuro muy próximo dichos textos reglamentarios. A ese respecto recuerda que, a tenor de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados no solamente salarios sino también condiciones de empleo no menos favorables a las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la correspondiente profesión o industria de la misma región. En cuanto al convenio colectivo nacional de los trabajos públicos y la construcción, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un ejemplar del mismo junto con su próxima memoria, pues el que se menciona en la última no ha llegado aún a la OIT.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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