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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Suiza (Ratificación : 1975)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1) de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el objeto de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el mensaje federal relativo a la revisión total de la ley de 1927 no se adoptará antes de 1995 y que, en consecuencia, no está en condiciones de suministrar detalles sobre las modificaciones previstas.

La Comisión sólo puede expresar de nuevo la esperanza de que el mensaje relativo a la revisión total de la ley federal sobre el estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de la libertad sindical y, que en particular, no se denegará a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el derecho a recurrir a la huelga para defender sus intereses profesionales (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva de 1994, párrafo 158), y solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida adoptada a tal efecto.

2. Sanciones impuestas a los ferroviarios con motivo de la huelga de 1989. Recordando que el ejercicio del derecho de huelga no debiera, en principio, ser objeto de sanciones y que la conservación del vínculo laboral es una consecuencia jurídica normal del reconocimiento del derecho de huelga (Estudio general de 1994, párrafo 139), la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que se mantuvieron contactos con el representante de los ferroviarios interesados, con objeto de anular las sanciones pronunciadas que, en razón del efecto suspensivo de los recursos, de todos modos todavía no se habían aplicado. Habida cuenta de que próximamente habrá de suscribirse un acuerdo sobre esta cuestión, probablemente, según el Gobierno no habrá pronunciamiento judicial. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien enviarle una copia de ese acuerdo.

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