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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Camerún (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C105

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

1. Artículo 1, a), del Convenio. La Comisión toma nota del decreto núm. 90-1459, de 8 de noviembre de 1990, sobre la creación de la Comisión de derechos humanos y de libertades. La Comisión toma igualmente nota de las leyes siguientes adoptadas el 19 de diciembre de 1990: la ley núm. 90-46 que deroga la ordenanza núm. 62-OF-18, de 12 de marzo de 1962, sobre la represión de la subversión; la ley núm.90-52 relativa a la libertad de comunicación social; la ley núm.90-53 sobre la libertad de asociación; la ley núm.90-55 sobre el régimen de reuniones y manifestaciones públicas; la ley núm. 90-56 relativa a los partidos políticos (que establece el pluralismo político). La Comisión ha tomado asimismo nota de las leyes núm. 90-47 relativa al estado de urgencia, núm. 90-54 relativa al mantenimiento del orden, núm. 90-60 sobre la creación y organización del Tribunal de Seguridad del Estado, núm. 90-61 sobre la modificación de algunas disposiciones del Código Penal, adoptadas el 19 de diciembre de 1990. La Comisión dirige directamente una solicitud al Gobierno con respecto a algunas disposiciones de las antedichas leyes en relación con la aplicación del Convenio. 2. Artículo 1, c) y d). En sus comentarios, formulados desde hace varios años, la Comisión ha tomado nota de que en, virtud de los artículos 226, 229, 242, 259 y 261 del Código de la Marina Mercante (ordenanza núm. 62/DF/30 de 1962), diversas faltas a la disciplina de los marinos se pueden castigar con penas de prisión que implican el cumplimiento de un trabajo obligatorio. El Gobierno ha indicado anteriormente que tomaría en cuenta las observaciones de la Comisión cuando se iniciara la revisión del Código de la Marina Mercante. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria comunicada para el período que terminó en 1991, según las cuales todavía no se ha revisado el Código de la Marina Mercante y cualquier cambio de la legislación en este respecto sólo podría ocurrir después de dicha revisión. La Comisión observa nuevamente que la derogación de las mencionadas disposiciones viene siendo mencionada desde la memoria del Gobierno de 1972-1973, y que éste había indicado que existían estudios en curso para conciliar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique el resultado de dichos estudios, la situación de los trabajos de revisión del Código de la Marina Mercante, y que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que las penas de prisión que implican el cumplimiento de un trabajo obligatorio no puedan imponerse a marinos por faltas a la disciplina que no pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o salud de las personas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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