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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1964)

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Solicitud directa
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En relación con sus comentarios anteriores y con el informe del Comité de la OIT establecido para examinar la reclamación presentada en julio de 1991 por la Organización Internacional de Empleadores (IOE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, esta Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio.

Artículos 4, 5 y 10 del Convenio. 1. El Gobierno indica en su memoria que las medidas para aplicar las disposiciones del artículo 597 de la Ley Orgánica del Trabajo, todavía no se han llevado a cabo en virtud de la próxima reforma del Ministerio del Trabajo. La Comisión recuerda que en las recomendaciones del Comité de la OIT mencionado con anterioridad, se le había solicitado al Gobierno que comunicara información complementaria sobre las medidas para la aplicación de las ya mencionadas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 597) sobre la creación de comisiones consultivas, la cooperación de los empleadores y de los trabajadores y, en especial, que indicara el número de comisiones consultivas establecidas a nivel nacional y regional y cómo están constituidas, y el procedimiento que se había adoptado para la asignación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Además, el Comité recomendó que sería conveniente que el Gobierno determine los acuerdos celebrados por intermedio de estas comisiones consultivas para obtener la colaboración de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa de este servicio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará esta información en su próxima memoria, en virtud del artículo 22 de la Constitución a fin de permitir que el Comité prosiga su examen de la cuestión.

2. La Comisión recuerda que el Comité de la OIT ya mencionado también había invitado al Gobierno a que modificara el texto del artículo 604 de la Ley Orgánica del Trabajo con el fin de eliminar toda ambigüedad en cuanto a su interpretación y alcance y asegurar su plena conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, que no establece ninguna distinción entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de su colaboración en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. El Comité de la OIT ya mencionado solicitó también al Gobierno información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 10 del Convenio, para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre estos puntos. La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria la información solicitada, con inclusión de las medidas adoptadas para modificar el texto del artículo 604.

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