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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Observación
  1. 2018

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno durante una misión de contactos directos organizada en septiembre de 1994.

Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. La Comisión toma nota del decreto núm. 193, de 27 de mayo de 1994, que debe leerse complementado con el decreto núm. 3245, de 26 de enero de 1994, y que establece una nueva clasificación de la mayor parte de las categorías de enfermeras. Espera, tal y como ha sugerido el Gobierno, que el tabulador de salario, que ha de ser establecido por una comisión paritaria, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRA SALUD), sea comunicado próximamente.

Artículo 4. La Comisión toma nota de que no se ha publicado aún el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en cuanto sea adoptado, una copia de ese texto. Solicita asimismo se sirva comunicar informaciones sobre cualquier evolución relacionada con las calificaciones académicas exigidas al personal de enfermería.

Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de que no se ha producido evolución alguna en la planificación de los servicios de enfermería que había garantizado la Comisión Rectora de Salud. Espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de transmitir los progresos realizados a este respecto.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de que los conflictos con el personal de enfermería fueron resueltos a través de la conciliación, en la que intervinieron la Dirección de Conflictos del Sector Salud y la Procuraduría de la República. Sírvase especificar si se consultó a las partes interesadas a este respecto, tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, con el fin de adaptarlas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en el que se desenvuelve. Además, al remitirse a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería la exposición accidental al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), por ejemplo, adecuación de las condiciones de trabajo, confidencialidad de los resultados de los exámenes, reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.

Punto V del formulario de memoria. Se solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando datos estadísticos y otras informaciones, como lo requiere este punto del formulario de memoria.

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