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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Cuba (Ratificación : 1952)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, de los debates ante la Comisión de la Conferencia en 1993, así como de la decisión del Comité de Libertad Sindical respecto al caso núm. 1628 (292.o informe, párrafo 21 (marzo de 1994)).

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

-- la necesidad de suprimir del Código de Trabajo y de otros textos legales la referencia a "la Central de Trabajadores"; y

-- la injerencia del Partido Comunista de Cuba en la elección de dirigentes sindicales.

En cuanto a la necesidad de suprimir del Código de Trabajo y de otros textos legales la referencia a "la Central de Trabajadores", la Comisión toma nota de lo indicado por el Gobierno en su memoria según lo cual a partir de las reformas a la Constitución, y en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ley núm. 147 de 1994, será necesario revisar y adecuar la legislación laboral a las nuevas condiciones socioeconómicas.

La Comisión insiste en que las reformas constitucionales tienen significativas consecuencias con el resto de la legislación laboral, por lo que espera que en un futuro próximo el Código de Trabajo y otros textos legales se pondrán en conformidad con las reformas de la Constitución, suprimiendo la referencia a "la Central de Trabajadores".

En cuanto a las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista, y a la alegada injerencia del Partido Comunista de Cuba en la elección de dirigentes sindicales, la Comisión toma debida nota de las observaciones expresadas por un miembro trabajador de Cuba a la Comisión de la Conferencia según las cuales las relaciones existentes entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista no comprometen la continuidad del movimiento sindical, pues los afiliados de la Central aprueban los estatutos, reglamentos y lineamientos de trabajo, eligen a sus dirigentes en forma abierta y democrática, y no existen candidatos propuestos por el Partido Comunista. Además, señaló el miembro trabajador, la relación entre la CTC y el Partido Comunista es aprobada por los trabajadores democráticamente y sólo compete a ellos su modificación o no.

No obstante, la Comisión insiste en que en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecerse en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical.

La Comisión solicita al Gobierno que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio).

La Comisión pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso en relación a las cuestiones planteadas.

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