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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Alemania (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C100

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las escalas salariales previstas para los "trabajos fáciles" (leichtlohngruppen), cuyo origen explícito eran las escalas de salarios aplicables a la mano de obra femenina. La Comisión había tomado nota de que numerosos convenios colectivos tienden a diferenciar las clasificaciones de las escalas salariales correspondientes a los hombres y a las mujeres principalmente o únicamente según el criterio de "trabajos físicamente ligeros" por oposición a los "trabajos que exigen un gran esfuerzo físico", perpetuando de esa manera la antigua diferencia salarial expresamente basada en el sexo. A propósito de las sentencias del Tribunal Federal del Trabajo de abril de 1988, que define la expresión mencionada como el "trabajo que exige esfuerzos físicos livianos" un trabajo no sólo desprovisto de las exigencias de orden muscular sino también incluyendo otros factores, como por ejemplo la categoría o el mantenimiento de un cierto rango, el carácter repetitivo del trabajo, el agotamiento nervioso, el ruido o el ritmo de trabajo exigido, y que llega a la conclusión de que la dificultad inherente a una misma tarea en el mismo puesto de trabajo debería calcularse en función de la fuerza del respectivo trabajador o trabajadora que debe desempeñarlo, la Comisión también había tomado nota de la indicación del Gobierno de que esas decisiones constituían una etapa hacia el mejoramiento de la clasificación de los puestos de trabajo y de la igualdad de remuneración para las trabajadoras.

2. La Comisión toma nota con interés de una decisión del Tribunal Federal del Trabajo sobre este punto, de fecha 29 de julio de 1992. En ese caso, una mujer cuyo trabajo consistía en marcar los precios en la sección de recepción de mercancías en un comercio de venta al detalle, reclamaba, habida cuenta de que su trabajo exigía, por lo general un gran esfuerzo físico, que se la clasificara en una escala salarial superior del convenio colectivo pertinente, un escalón reservado para trabajos que por lo general requieren un grado considerable de esfuerzo físico. El Tribunal Federal del Trabajo, en su decisión que confirmó la reclasificación, declaró que las características del "trabajo que requiere un gran esfuerzo físico", determinadas en el convenio colectivo pertinente, no se referían exclusivamente a las exigencias de orden muscular, sino más bien a todos los factores que suponen una exigencia para el trabajador y producen reacciones físicas (por ejemplo, la posición necesaria, el control del tiempo de realización del trabajo, su carácter repetitivo, el agotamiento nervioso o sensorial, el ruido y otros factores relacionados con el medio ambiente o de carácter social). En opinión del Tribunal, el principio de igualdad salarial autoriza que se efectúe una graduación de los salarios determinada exclusivamente según las exigencias de orden muscular solamente si el sistema salarial en su conjunto incluye también factores de compensación que se relacionen más específicamente con el sexo femenino.

3. La Comisión toma nota también de la información comunicada sobre la reciente evolución registrada en las escalas salariales previstas para los "trabajos fáciles" en el "noveno informe del Gobierno federal sobre el tipo, alcance y resultados de las objeciones formuladas por el Gobierno federal o por los gobiernos de los Estados federales (Länder) sobre la aplicación del artículo 119 del tratado de la Comunidad Económica Europea sobre igualdad de remuneraciones para hombres y mujeres" (Informe al Parlamento núm. 12/4033 de 21 de diciembre de 1992). Según este informe, el estudio de los convenios colectivos ha demostrado que las partes en tales acuerdos necesitan efectuar mayores esfuerzos en examinar aquellos trabajos en los que las clasificaciones se basan, casi exclusivamente, en un criterio de esfuerzo físico. Sin embargo, expresa la memoria, la mera inclusión en los convenios colectivos de escalas salariales para los "trabajos fáciles" no indica si en realidad se valora menos el trabajo de la mujer en sus respectivas esferas ocupacionales. No obstante, si los convenios colectivos también toman en cuenta el agotamiento nervioso o sensorial o tensiones mentales similares, muchos de los denominados "trabajos de mujeres" - precisamente aquellos que, si bien "físicamente ligeros", suponen un agotamiento nervioso o mental - deberán incluirse en las categorías salariales superiores. El Gobierno declara en su memoria que la última jurisprudencia del Tribunal Federal del Trabajo garantiza que aquellos trabajos que si bien físicamente ligeros, suponen un agotamiento físico y mental, pueden obtener su clasificación en una categoría superior y a consecuencia, en particular, de la decisión antes mencionada, el "trabajo físicamente arduo" - que es mejor remunerado - incluye también a los trabajos que suponen para los seres humanos no sólo una exigencia de orden muscular, sino también tensiones que pueden tener como resultado reacciones de orden físico.

4. Habida cuenta de estas indicaciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre el alcance de las medidas que se están adoptando, o que se prevé adoptar para garantizar que la evaluación y clasificación de los puestos de trabajo incluya criterios que por lo general se asocian con el trabajo desempeñado por las mujeres, en especial con respecto a los convenios colectivos en los que los salarios se diferencian principal o únicamente mediante la aplicación del criterio de trabajo físicamente "ligero" por oposición al que requiere un gran esfuerzo físico. La Comisión solicita también al Gobierno que indique en qué medida se han reclasificado los puestos de trabajo "físicamente ligeros" en categorías salariales superiores mediante evaluaciones que tengan en cuenta todos los factores que producen reacciones físicas en los trabajadores.

5. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

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