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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Alemania (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión ha tomado nota de la completa y detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que contiene informaciones de utilidad sobre los puntos planteados en su observación anterior. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión había expresado su esperanza en que la memoria le permitiría apreciar el modo en que el Convenio se aplicaba en la totalidad de país, toma nota de que, según el Gobierno, la evolución diferente de la economía y el empleo en las dos partes del país y la especificidad de las diversas medidas que les son necesarias siguen justificando la distinción entre antiguos y nuevos Länder para cada uno de los puntos tratados en la memoria.

2. El Gobierno indica que el período de referencia coincidió con una fase de recesión mundial que tuvo una incidencia negativa sobre la actividad y el empleo. En esas condiciones, la prosecución del crecimiento de la población activa, junto con el agotamiento de los efectos de la reactivación motivada por la unificación, tuvo como consecuencia que se registrara en la parte occidental del país un fuerte aumento de la tasa de desempleo, que en junio de 1994 superó el 8 por ciento, contra el 5,9 por ciento registrado en 1992. En el caso particular de los nuevos Länder orientales, disminuyó, hasta prácticamente detenerse, la tendencia hacia la contracción del empleo, motivada por una rápida recuperación del crecimiento, mientras que la tasa de desempleo se estabilizaba al final del período, en el 15 por ciento de la población activa aproximadamente.

3. La Comisión toma nota con interés de las explicaciones comunicadas por el Gobierno sobre determinados aspectos de la política económica llevados a cabo en el curso de estos últimos años, en relación con la prosecución de los objetivos del empleo y en el marco de su concepción de una "economía social de mercado". El Gobierno expresa que su política consiste esencialmente en dejar hacer en todo lo posible a las fuerzas del mercado, sin perjuicio de la adopción de medidas para atenuar los costos sociales, en particular, los vinculados a los elevados niveles de desempleo en los nuevos Länder. El Gobierno estima que la decisión de proceder a la unión monetaria era inevitable, a pesar del riesgo que representaba para el empleo la exposición brutal al mercado, de la economía poco competitiva de esos Länder. En opinión del Gobierno, la experiencia ha demostrado lo bien fundado de esa "solución radical" que ha sido acompañada de transferencias masivas de ingresos y de capitales. La reestructuración industrial resultado de la privatización ha conservado numerosos empleos y desde 1993 ha permitido la reanudación de un crecimiento significativo en los Länder orientales en los que la productividad laboral debería alcanzar rápidamente la prevaleciente en la parte occidental del país; incluso parece manifestarse un leve crecimiento del empleo que el Gobierno, no obstante, aparentemente no está en condiciones de cuantificar con precisión.

4. El Gobierno suministra informaciones sustanciales sobre las medidas activas de intervención en el mercado de trabajo que, durante el período, siguieron siendo un elemento fundamental de su política de empleo, especialmente en el marco del pasaje acelerado de la parte oriental del país a la economía de mercado. El Gobierno subraya que ciertos rasgos característicos del mercado de trabajo alemán, tales como por ejemplo, el mantenimiento, tanto al Este como al Oeste, de la tasa de desempleo de los jóvenes por encima de la tasa de desempleo general o el hecho de que haya podido contenerse el desempleo de larga duración, son el resultado directo de la aplicación de medidas cuyo alcance se incrementa en proporción a los problemas planteados. De este modo, la parte del gasto destinada a la financiación de las medidas activas representó en 1993, el 29 por ciento del gasto total de la parte occidental y el 69 por ciento en los nuevos Länder. Sin embargo, el Gobierno estima que en este último caso, la adaptación de la población activa a nuevos empleos es un proceso que todavía requiere tiempo, pese a la amplitud sin precedentes del dispositivo de formación para la reconversión que se aplica, junto con las medidas de reducción de la oferta de trabajo, en particular, la jubilación anticipada.

5. La Comisión toma nota asimismo de las disposiciones de la ley de 1994 sobre el fomento del empleo que tienden a favorecer el desarrollo del empleo a tiempo parcial. A este respecto, el Gobierno podría considerar de utilidad remitirse a las disposiciones pertinentes de los instrumentos relativos al trabajo a tiempo parcial adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1994. En lo que se refiere a las disposiciones para facilitar la contratación a duración determinada como un medio para el fomento del empleo, la Comisión toma nota de que han sido prorrogadas por esta misma ley hasta el año 2000. En relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han adoptado o se prevén medidas con objeto de incentivar la transformación de los contratos de duración determinada concluidos en aplicación de estas disposiciones derogatorias, en contratos de duración indeterminada. La Comisión recuerda a este respecto que corresponde al Estado parte en el Convenio velar por que las medidas que aplica para el fomento del empleo no sean desviadas de su objetivo, que debería ser el de favorecer la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo.

6. Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, el Gobierno entiende fomentar, de una manera general, medidas e iniciativas con objeto de obtener una mejor distribución del volumen de trabajo. Esta orientación se desprende de su análisis, según el cual, no podrá alcanzarse el objetivo de pleno empleo en un futuro previsible, incluso con un crecimiento económico razonable. La Comisión espera que el Gobierno podrá próximamente estar en condiciones de comunicar que se ha registrado una mejora en la situación del empleo en la totalidad del país invita al Gobierno a que siga comunicándole informaciones detalladas sobre la totalidad de las medidas adoptadas o previstas "como parte integrante de una política económica y social coordinada" con objeto de fomentar "como un objetivo de mayor importancia" el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. Además, la Comisión desearía que en la próxima memoria se incluyan informaciones más detalladas y de fondo sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 3, sobre la manera en que se efectúan las consultas con los interlocutores sociales en relación con la política del empleo en los antiguos y en los nuevos Länder.

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