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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Dominica (Ratificación : 1983)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:

La Comisión tomó nota de la última memoria del Gobierno, según la cual no se había modificado la legislación nacional para hacer surtir efectos a la edad mínima de admisión al empleo o a determinados contratos de trabajo, fijada en 15 años cuando Dominica ratificó el Convenio. La Comisión espera que en una memoria próxima se comunicarán informaciones detalladas para que la Comisión pueda examinar la situación, así como todos los datos solicitados sobre las cuestiones mencionadas en comentarios anteriores y que la Comisión vuelva a plantear una vez más en una solicitud que comunica directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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