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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argelia (Ratificación : 1969)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia en la legislación nacional de referencias a la religión como motivo de no discriminación en materia de empleo y de ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su declaración anterior, según la cual la religión no había dado lugar nunca a discriminación alguna en la práctica. Añade que la observación de la Comisión fue llevada a conocimiento de todos los servicios encargados de la elaboración de los textos legislativos y reglamentarios y que no dejará de informar sobre el curso dado a la cuestión. La Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 58, in fine, de su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación, en el que se señala que "las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio de este instrumento, deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio". Por consiguiente, espera que se adopten próximamente medidas encaminadas a incluir en la legislación nacional la religión como motivo de no discriminación en materia de empleo y ocupación, y solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria cualquier progreso realizado en este sentido. 2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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