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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ecuador (Ratificación : 1962)

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1. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 66, 6) del Código de Comercio, que restringe la entrada a la Bolsa a las mujeres, es una disposición en desuso que no se observa. Este es ilustrado por la Lista de las casas de valores inscritas en la Bolsa de Valores de Quito, en la que se mencionan, según el Gobierno, los nombres de las mujeres operadoras de bolsa, verificando así la entrada de tales en el antes citado recinto. También toma nota de la declaración del Gobierno de que reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio, y de las fotocopias de las comunicaciones que ha dirigido el Ministro de Trabajo al Presidente del Congreso Nacional solicitando la inmediata tramitación de las reformas al Código de Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria informe acerca del avance al respecto de esta materia.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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