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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Egipto (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1991

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno cita nuevamente el artículo 57 del Código de Trabajo (ley núm. 137 de 1981) a efectos de la aplicación del artículo 2 del Convenio. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se está elaborando un proyecto de Código de Trabajo para enmendar las disposiciones relativas a las negociaciones colectivas y a los contratos colectivos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 57 no basta para aplicar el artículo 2.

La Comisión señala nuevamente que el requisito establecido en virtud del artículo 2 del Convenio, preceptúa la inclusión en los contratos públicos de una cláusula de trabajo para garantizar que los empleados por un subcontratista gocen de condiciones de empleo que no sean menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza mediante alguna de las tres formas que en ella se mencionan. La finalidad principal de la inserción de estas cláusulas de trabajo es pues, proteger condiciones de trabajo equitativas de los contratos públicos, frente a las prácticas competitivas en el marco de las adjudicaciones públicas. La Comisión recuerda que el artículo 57 del Código de Trabajo se refiere a la igualdad de trato entre los trabajadores del subcontratista y los del empleador. Por consiguiente, dicho artículo no garantiza el propósito antes mencionado de incluir cláusulas de trabajo en los contratos públicos.

La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado en una memoria anterior que el organismo central de gestión y administración había adoptado providencias destinadas a la circulación de instrucciones para que se incluyera en todos los contratos públicos una cláusula que garantizase a los trabajadores interesados condiciones de trabajo no menos favorables que las de otros trabajadores con tareas de la misma clase. La Comisión lamenta comprobar que no se ha comunicado ninguna nueva información a este respecto.

La Comisión, recordando que viene efectuando comentarios sobre la aplicación del Convenio desde su ratificación por Egipto, expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas (mediante la legislación o mediante instrucciones administrativas) a fin de prever la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

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