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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - España (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). La organización de trabajadores declara que el Gobierno nunca ha comunicada a la UGT las copias de sus memorias, sino que ha remitido cada año únicamente copia de los cuestionarios que recibe de la OIT y requiere las observaciones sindicales pertinentes concediendo para ello muy breves plazos de tiempo. La UGT reconoce que esta última cuestión resulta subsanable por cuanto las organizaciones de trabajadores tienen la facultad de enviar sus observaciones directamente a la OIT. Sin embargo, agrega la UGT, con la no remisión de las memorias, el Gobierno priva a la organización de trabajadores del conocimiento de las alegaciones y medidas efectuadas para el cumplimiento de las normas internacionales y también de la posibilidad de contrastarlas con las posiciones sindicales. En una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1994, la UGT dirigió una comunicación al Gobierno requiriéndole las memorias elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, el Gobierno afirma no haber actuado con UGT de forma distinta a como lo hace con las demás organizaciones económicosociales y enumera las medidas - con su calendario - que comprende la remisión de memorias. La Comisión advierte que el objeto de los procedimientos de consultas cubierto por el Convenio incluye las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la OIT (artículo 5, párrafo 1 d) del Convenio). Se advierte que para asegurar consultas efectivas, resulta apropiado que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan tomar conocimiento de las memorias debidas en virtud de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que las memorias solicitadas deben llegar a la OIT dentro de plazos establecidos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien, en el marco de procedimientos que "aseguren consultas efectivas", artículo 2, adoptar las medidas necesarias para que los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores puedan celebrar las consultas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio (artículo 5, párrafo 1), a satisfacción de todas las partes interesadas. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar la naturaleza de cualesquiera informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas.

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