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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Finlandia (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C115

Observación
  1. 2010
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2005
  4. 2000
  5. 1995
  6. 1992

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria.

1. Artículo 3, párrafo 1 y artículo 6, párrafo 2 del Convenio. En relación con su observación general de 1992 formulada en virtud del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción y entrada en vigor de la nueva ley en materia de radiaciones (592/91) y del decreto en materia de radiaciones (1512/91) que se basan en las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), de 1990 (Publicación núm. 60 de la CIPR); la nueva legislación establece, entre otros, los principios en materia de licencias, optimización y protección individual relacionados con la utilización de la radiación, reduce los límites de dosis para los trabajadores expuestos a radiaciones y para otras personas, fija límites de dosis específicos para las trabajadoras embarazadas, de conformidad con las recomendaciones de la CIPR y abarca también las radiaciones naturales. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de la memoria del Gobierno de que, en virtud de la enmienda 1192/90 de la ley sobre seguro de enfermedad y de la enmienda 717/91 del decreto sobre el seguro de enfermedad (473/63), de la decisión del Consejo de Estado en relación con la protección contra el riesgo profesional de daños mutagénicos y teratogénicos y de que resulte afectada la procreación (1043/91), y de la decisión del Ministerio de Trabajo relativa a factores que pueden engendrar el riesgo de daños mutagénicos o teratogénicos o de que resulte afectada la procreación (1044/91), una mujer embarazada empleada en tareas o en condiciones en las que el embarazo o el desarrollo del feto pueda ser puesto en peligro por una sustancia química, radiaciones (ionizantes) o enfermedad contagiosa debe, cuando sea posible, ser asignada a otro trabajo adecuado, a menos que la fuente de riesgo pueda suprimirse del trabajo o de las condiciones de trabajo. La medida del riesgo se determina en cada caso por un médico familiarizado con las condiciones de trabajo. Cuando no pueda asignársele otra tarea, la trabajadora tendrá derecho a un descanso especial por maternidad durante el período de duración del embarazo.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) según la cual existían problemas en cuanto a la aplicación de la legislación de protección contra las radiaciones con respecto a muchos trabajadores extranjeros empleados por las centrales nucleares, en especial para la limpieza anual y el mantenimiento y que los delegados de la protección del trabajo y los delegados sindicales no siempre recibían informaciones adecuadas sobre la protección contra las radiaciones. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de que, en virtud de varias decisiones del Consejo de Estado (a saber, 1672/92 y 743/78), emitidas de conformidad con la ley sobre protección de la salud en el trabajo (743/78), todos aquellos que puedan estar expuestos a las radiaciones ionizantes en el trabajo deberán someterse a exámenes médicos, los empleadores estarán obligados a suministrar a esos trabajadores la información adecuada respecto a los riesgos profesionales para la salud en los lugares de trabajo, su prevención y los métodos de trabajo correctos, y que en virtud del artículo 6 de la ley sobre protección de la salud en el trabajo, la Comisión de Protección del Trabajo y el delegado de protección del trabajo estarán facultados para obtener de parte del personal de protección de la salud en el trabajo las informaciones obtenidas por ellos en su tarea que sean pertinentes para la salud de los trabajadores y la promoción de un ambiente de trabajo sano. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria de la declaración de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia según la cual la práctica actual en los lugares de trabajo es adecuada y se da cumplimiento a las disposiciones.

3. La Comisión plantea ciertas cuestiones en una solicitud formulada directamente al Gobierno.

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