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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1936)

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Observación
  1. 2006
  2. 2000
  3. 1995
  4. 1991
Solicitud directa
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  5. 2000
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En sus comentarios anteriores, la Comisión instaba al Gobierno a que volviera a examinar su posición respecto de la ampliación de la lista de enfermedades profesionales, para estar de conformidad con el Convenio en lo relativo a las intoxicaciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, los trastornos debidos a las radiaciones ionizantes y a la infección carbuncosa. En su respuesta, el Gobierno destaca que no tiene intenciones de limitar el campo de aplicación de su legislación para excluir deliberadamente algunos trastornos y que la incidencia de todas las enfermedades profesionales seguía estando bajo control, y completada la lista de enfermedades cuando se consideraba necesario. Añade que el Consejo Asesor en Accidentes y Enfermedades del Trabajo (IIAC) sigue teniendo in mente los principios del Convenio, al considerar si debería ampliarse o modificarse la lista de las enfermedades prescritas para las que puede pagarse una prestación. Sin embargo, el Gobierno considera que todas las enfermedades que pueden ser atribuidas, con razonable certeza, a la índole de determinados empleos, antes que ser consideradas como un riesgo común a todas las personas, están de hecho incluidas en la lista de las enfermedades profesionales prescritas, como lo exige el Convenio.

La Comisión toma nota de esta declaración general. Toma nota también de algunas reglamentaciones específicas adoptadas por el Gobierno, para incluir algunas enfermedades y sustancias tóxicas nuevas en la lista de las enfermedades profesionales prescritas, así como las recomendaciones formuladas a tal efecto por el IIAC, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Observa que, sin embargo, estas medidas no contienen aún las modificaciones necesarias para garantizar que se ha dado pleno efecto al Convenio en la legislación nacional. Por consiguiente, se ve nuevamente en la obligación de señalar a la atención del Gobierno las cuestiones que planteaba en la solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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