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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada durante la reunión anterior de la Comisión.

2. En relación con las informaciones sobre el incidente que tuvo lugar el 17 de noviembre de 1993, según las cuales se dio muerte a algunos civiles tribales que no portaban armas, en Naniachar, distrito de Rangamati, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el incidente fue el resultado de un conflicto entre grupos rivales, que el número de muertos ascendió a 13 y que otros resultaron heridos. Toma nota además de que se ha designado una comisión investigadora y de que el comisionado, Mohammed Habibur Rahman, Juez de la Sala del Tribunal Superior de la Corte Suprema presentó un informe sobre la investigación el 31 de mayo de 1994. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre esta cuestión en su próxima memoria. La Comisión también toma nota de la información relativa a las investigaciones del violento incidente que tuvo lugar el 10 de abril de 1992 en la aldea local tribal de Logang, distrito de Khagrachari y sobre las medidas tomadas en consecuencia.

3. La Comisión toma nota de que sigue recibiendo informes de violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts (CHT), con inclusión de información relativa a otro incidente con civiles tribales que no portaban armas que tuvo lugar en el distrito de Bandarban el 15 de marzo de 1995, del que se informa que resultaron numerosos heridos de esa población y que sus propiedades fueron destruidas. También hay denuncias de que entre los responsables se incluye a la fuerza de seguridad local que actuó juntamente con colonos no tribales y de que numerosos estudiantes fueron detenidos sin que se los sometiera al debido proceso. Toma nota también de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes declaró que sigue recibiendo informes de torturas y violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas paramilitares contra las poblaciones tribales de las CHT (documento E/CN.4/1995/34 de las Naciones Unidas). La Comisión, si bien sigue considerando esas informaciones con ponderación, solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger la vida y las propiedades de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts.

4. Legislación en vigor. La Comisión toma nota de que el reglamento núm. 1 de 1990 sobre las CHT y las leyes núms. XIX, XX y XXI de 1989 sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts son aplicables en las CHT. La Comisión toma nota también de la información de que la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial) no ha entrado en vigor. En este contexto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por representantes tribales con respecto a la posible derogación del reglamento CHT y solicita se le informe si el Gobierno ha considerado retirar la ley de 1989 sobre los distritos de las CHT (derogación y observancia de la ley y disposición especial). La Comisión también recuerda su solicitud de que se enviara información adicional sobre los mecanismos existentes para garantizar la conformidad entre la ley sobre los consejos locales de gobierno de la región de Chittagong Hill Tracts y el reglamento de 1990, con inclusión del procedimiento aplicable para resolver toda divergencia.

5. Artículos 11 a 14 del Convenio: facultades de los consejos locales de gobierno en materia de derecho territoriales y propiedad de la tierra. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reiterado la información que figura en sus memorias anteriores sobre las facultades en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra en las CHT, pero que no ha proporcionado la información que la Comisión solicitaba sobre las adjudicaciones de tierra realmente efectuadas desde la creación de los consejos locales de gobierno. La Comisión considera esta cuestión de particular importancia y solicita nuevamente al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria, de que no se ha incluido la adjudicación de tierras en la lista de 11 cuestiones transferidas por el Gobierno a los consejos locales de gobierno.

6. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que pronto tendrá lugar la encuesta catastral en el distrito de Bandarban, de que las poblaciones tribales no se han refugiado en India, y de que la encuesta ha sido aplazada en los distritos de Rangamati y Chagrachari de los que importantes poblaciones tribales se han refugiado en la India. Toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual, una encuesta catastral es esencial para proteger los intereses de los "habitantes propietarios" de tierra, dado que la administración local se enfrenta con graves problemas para mantener los registros territoriales. La Comisión recuerda que el Gobierno había instalado varios miles de personas que no forman parte de tribus en la región de las CHT, en muchos casos en tierras tradicionalmente ocupadas por poblaciones tribales, con el resultado del desplazamiento de los propietarios originales de la tierra y de miles de personas pertenecientes a tribus de Bangladesh refugiadas en la India como resultado del conflicto en las CHT. Recordando que más de 50.000 personas pertenecientes a tribus permanecen en la India, la Comisión reitera su preocupación de que una encuesta catastral llevada a cabo antes de resolver las reclamaciones de tierras litigiosas entre poblaciones tribales y poblaciones no tribales (con inclusión de los refugiados en la India y de los desplazados en la propia región de Chittagong Hill Tracts), y de que la repatriación de todos los refugiados de la India hará disminuir considerablemente las oportunidades de que los propietarios originales recuperen las tierras que tradicionalmente les pertenecían. Por consiguiente, subraya su preocupación a fin de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de la tierra de los habitantes de las poblaciones tribales de la región de Chittagong Hill Tracts, con inclusión de los procedimientos adecuados para la recuperación de sus territorios tradicionales.

7. Progresos registrados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha designado a una comisión integrada por nueve miembros del Parlamento para conducir negociaciones con el Jana Shanghati Samiti (JSS), y toma nota de la información sobre las propuestas presentadas. Toma nota también de que hasta junio de 1994 hubo amnistía general y de que continúan las negociaciones. La Comisión solicita al Gobierno le mantenga informada sobre todo progreso registrado para lograr una solución negociada al conflicto. Sírvase también indicar si la amnistía general sigue en vigor o ha sido renovada, y comunicar detalles de su aplicación en los casos en que se expidan órdenes de arresto contra las personas pertenecientes a las poblaciones tribales.

8. La Comisión toma nota de la memoria de que un primer contingente de 379 familias tribales ha llegado a la región de Chittagong Hill Tracts como parte de la repatriación de las poblaciones tribales refugiadas en India. También toma nota del amplio conjunto de medidas de rehabilitación que se reseñan en la memoria, con la inclusión de asistencia financiera y de otro tipo, posibilidades de reincorporación a los empleos anteriores, facilidades especiales en materia de educación, la restitución de sus tierras y la decisión de que no habrá nuevas instalaciones en aldeas que estén bajo control (chuster villages). Toma nota además de que se ha establecido una comisión de rehabilitación con la presidencia de un miembro del Parlamento perteneciente a las poblaciones tribales. La Comisión toma nota además de que se han realizado en el país dos misiones procedentes de la India para observar el proceso de repatriación. A este respecto, la Comisión toma nota de que ha recibido informes procedentes de diversas fuentes que indican la existencia de problemas en la aplicación de los acuerdos. Solicita al Gobierno le informe a este respecto.

9. Situación de otras poblaciones tribales de Bangladesh. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria, según la cual, contrariamente a la información recibida por la Comisión, los Koch y los Mandi de la selva de Madhupur han presentado reclamaciones contra el Departamento de Silvicultura, y de que no existe conflicto entre los grupos aborígenes y los demás, con inclusión de los departamentos de silvicultura. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando a este respecto. La Comisión también recuerda de que había efectuado reiteradas solicitudes de que se le envíe información sobre la situación de los demás grupos tribales del país, sin haber obtenido respuesta del Gobierno, y le solicita, nuevamente, que le facilite esta información.

10. La Comisión plantea cuestiones adicionales en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

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