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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Iraq (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C111

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y observa que contiene escasas respuestas a sus comentarios.

2. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato conforme a lo previsto por el artículo 2 del Convenio con respecto a los ciudadanos que pertenecen a minorías étnicas o lingüísticas del país, tales como la kurda y la turcomana, una cuestión que también se había examinado en otras instancias del sistema de las Naciones Unidas, en especial en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. Dado que el Gobierno no responde a los comentarios de la Comisión sobre ese punto, la Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había expresado su profunda preocupación por estas minorías y solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre su situación en la práctica y el modo en que se les garantiza la igualdad de oportunidades y de trato.

La Comisión se remite nuevamente al capítulo IV de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación y, en especial, a sus párrafos 158 y 159. La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2 del Convenio prescribe que se formule y aplique una política nacional encaminada a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y que, para aplicar el Convenio, es necesario que las disposiciones legislativas en vigor se acompañen con medidas concretas, enunciadas en forma precisa, para aplicar los principios de la igualdad. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la adopción y aplicación de una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y, más especialmente, su aplicación a las minorías kurda y turcomana.

3. En lo que respecta al empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la resolución núm. 480, de 1989, sobre el empleo de las mujeres diplomadas en las administraciones del Estado y en los sectores socialistas y mixtos, que prohíbe ciertos empleos a las mujeres, ha sido suspendida por la ordenanza núm. 76, de 2 de mayo de 1993. La Comisión solicita al Gobierno le transmita el texto de esa ordenanza en su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno le indique el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el sector público, su proporción con respecto a los hombres y cuadros estadísticos sobre su clasificación.

4. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que las mujeres participan en los cursos de formación profesional en igualdad de condiciones que los hombres, y que comunicará próximamente el número de cursos organizados por la Federación General de Mujeres del Iraq. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar esos datos en su próxima memoria, así como informaciones sobre el tipo de formación profesional impartida en el país, el número de estudiantes y un desglose por sexo, así como los resultados concretos obtenidos para promover el empleo de mujeres.

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