ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Jordania (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno, en las que se indica que este proyecto de Código de Trabajo en curso de elaboración, se encuentra en la actualidad sometido al Parlamento para su discusión.

Lamentando que el proyecto de Código de Trabajo en curso de elaboración desde 1982 no ha sido aún adoptado y que ninguna otra disposición legislativa o contractual pareciera haberlo sido, para dar efecto al artículo 2 del Convenio, la Comisión se ve una vez más en la obligación de solicitar al Gobierno que adopte a la mayor brevedad las medidas que permitan a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones (a la luz de los ejemplos que figuran en la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores, 1971, en especial: la concesión de tiempo libre para desempeñar sus funciones, asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, conferencias y congresos; el acceso a todos los lugares de trabajo y a la dirección; la recaudación de las cuotas sindicales, la colocación de avisos sindicales). Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas en la materia.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer