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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual incumbe a la Inspección Sanitaria Estatal llevar a cabo inspecciones con relación a la aplicación de las normas de higiene sanitarias y antiepidémicas, incluyendo las funciones de investigación de los casos de enfermedades profesionales y de encuesta sobre deficiencias o infracciones detectadas. Dado el objetivo de la prevención de los riesgos profesionales en el cual se inscribe la disposición de este artículo del Convenio, es de fundamental importancia que los casos de enfermedad profesional sean debidamente notificados a los servicios de inspección competentes. La Comisión agradecería al Gobierno indicara cómo se realiza dicha notificación en la práctica.

Artículo 21, g). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que se continúan los trabajos para adecuar el sistema estadístico a los requerimientos del Convenio en lo que se refiere a las estadísticas sobre las enfermedades profesionales. Confía en que, mediante los trámites entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a los que el Gobierno se refirió anteriormente, se adoptarán las medidas necesarias a fin de que los próximos informes anuales de inspección contengan estadísticas de las enfermedades profesionales.

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