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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ecuador (Ratificación : 1972)

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La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos:

1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo.

2. Sobre la política salarial, el Gobierno - que transmite informaciones detalladas - expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.

3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243.

4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social - reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 - han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.

5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.

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