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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículos 6 y 9 del Convenio. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de los decretos supremos núm. 19524, de 23 de abril de 1983 y núm. 20255, de 24 de mayo de 1985, que determinan las condiciones de empleo de los trabajadores que prestan servicios temporales en las zafras de caña de azúcar y algodón. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier medida nueva que adopte con respecto a las condiciones de empleo o medidas similares tomadas o previstas con respecto a otras categorías de trabajadores migrantes, así como informaciones sobre la aplicación práctica de estos decretos de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en sus futuras memorias información sobre toda medida tomada o que pretenda tomar para estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores de la región donde estén empleados a la región de donde procedan, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre los esfuerzos efectuados para actualizar el convenio suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Argentina en mayo de 1964 para reglamentar el trabajo de los braceros bolivianos en establecimientos azucareros y tabacaleros de la República Argentina, de los que la Comisión había tomado nota en su memoria anterior.

La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas o previstas para aplicar el párrafo 3 de este artículo sobre las facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a su hogar sus salarios y sus ahorros. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los adelantos en la actualización del Convenio mencionado anteriormente, en particular, con referencia a este punto.

La Comisión también había tomado nota de la mención que hacía el Gobierno en su memoria anterior a un proyecto de repatriación del territorio argentino de unos 100.000 bolivianos allí emigrados, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones y solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar información sobre los acontecimientos que se produzcan a este respecto.

Artículo 15, párrafos 1 y 3. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 7, párrafo 2 del decreto supremo núm. 20255 impone a los empleadores la obligación de pagar el transporte de los hijos del trabajador menores de 14 años. Ante la falta de una respuesta a esta pregunta, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar qué medios educativos existen para estos niños que siguen a sus padres en la zafra o en la cosecha de algodón, y en tal caso si se les prohíbe trabajar durante las horas de clase mientras tengan la edad de la escolaridad obligatoria. Sírvase también comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para desarrollar la educación, la formación profesional y el aprendizaje en forma progresiva en todo el país.

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