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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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Solicitud directa
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1. Artículo 2, párrafo 2, a). En comentarios anteriores la Comisión se ha referido a las disposiciones de la ley núm. 1 de 1945, sobre el servicio militar obligatorio, que prevé la asignación de reclutas a la sección civicomilitar con el fin de prestar ayuda a los sectores económicamente débiles de la población, en programas tales como la construcción de carreteras, puentes, servicios médicos, construcción de viviendas y centros escolares.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la acción civicomilitar tiene el doble objetivo de crear una infraestructura adecuada para los fines de defensa, y a la vez, beneficiar a la comunidad que también hará uso de ella.

La Comisión recuerda una vez más, que sólo esta excluido de esta disposición del Convenio el trabajo o servicio exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio que tenga un carácter puramente militar. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajos no militares realizados por los conscriptos, con carácter voluntario o como parte de su formación, sean expresamente contemplados como tales en la legislación.

2. Libertad de los trabajadores al servicio del Estado de dejar su empleo. La Comisión toma nota del artículo 130 del decreto núm. 1211 de 1990, Estatuto del Personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares; del artículo 113 del decreto núm. 1212 de 1990, Estatuto del Personal de oficiales y suboficiales de la policía nacional y del artículo 77 del decreto núm. 1213 de 1990, Estatuto del Personal de agentes de la policía nacional, relativos a la solicitud de retiro. Las mencionadas disposiciones establecen que se concederá el retiro a tales personas, cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los criterios empleados por la autoridad competente en lo que se refiere a las razones de seguridad nacional o especiales del servicio, mencionadas en las disposiciones antes citadas. La Comisión solicita al Gobierno que informe igualmente acerca de los plazos previstos para la aceptación de la solicitud de retiro.

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