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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malí (Ratificación : 1960)

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La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales los servicios técnicos del Gobierno estudian la posibilidad de modificar el artículo 229 del Código de Trabajo, a fin de limitar las facultades del Ministro de recurrir al arbitraje obligatorio a efectos de hacer cesar una huelga "en los casos en que la huelga por su extensión y duración pueda provocar una crisis nacional". La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre toda evolución que se produzca en ese ámbito.

En cuanto al decreto núm. 90-562/P-RM, la Comisión recuerda al Gobierno, que la derogación del principio del derecho de huelga sólo se justifica en los servicios que sean esenciales en el sentido estricto del término y de los que están a cargo de funcionarios que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado. La Comisión observa que el decreto permite que se exija el mantenimiento de servicios mínimos en sectores que no son necesariamente servicios esenciales en el sentido estricto del término o a cargo de funcionarios que no ejercen necesariamente una función de autoridad en nombre del Estado.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre la aplicación práctica del decreto de 22 de diciembre de 1990, comprendida toda movilización que se haya adoptado, para poder así examinar su compatibilidad con el Convenio.

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