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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Pakistán (Ratificación : 1947)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre el siguiente punto:

En 1993, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca, en su comunicación de 11 de julio de 1991, sobre las condiciones de trabajo de los pescadores de bajura. En esta comunicación, una de cuyas copias fue presentada al Gobierno el 20 de agosto de 1991, el Sindicato de Empleados de Barcos de Pesca declara que a los pescadores empleados en barcos, embarcaciones y rastreadores de pesca de altura, no se les ha brindado protección legal alguna, en virtud de legislación alguna, vulnerando, entre otras cosas, el Convenio sobre protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre cualquier medida adoptada para aplicar el Convenio a los barcos de pesca pertinentes, o que los exceptúe del ámbito de aplicación del Convenio.

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