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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 1998
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2005
  4. 1999

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota, en particular, de la información detallada sobre la aplicación del Programa de las Oficinas del Servicio Público de Empleo (PESO) en los ámbitos central, regional y local, y sobre el funcionamiento práctico de las PESO, incluidas las estadísticas.

Artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno indica que las PESO son administradas por unidades de los gobiernos locales y por algunas organizaciones no gubernamentales. Se refiere también a diversos consejos tripartitos en los ámbitos regional y nacional, que proporcionan servicios de asesoramiento a las unidades de los gobiernos locales y a otros organismos del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno declara que no se han creado en el país las comisiones consultivas previstas en estos artículos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, párrafos 1, 2 y 3, con arreglo a los cuales "se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo" (párrafo 1); "estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisiones nacionales consultivas y, si fuera necesario, la creación de comisiones regionales y locales" (párrafo 2); "los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores" (párrafo 3). De igual forma, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del artículo 5, que estipula que "la política general del servicio del empleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los empleos disponibles, deberá fijarse, previa consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, por intermedio de las comisiones consultivas previstas en el artículo 4".

La Comisión confía en que el Gobierno adopte en un futuro muy cercano esas medidas y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso realizado en este sentido.

[Se solicita al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]

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