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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suecia (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993
  3. 1991

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de las observaciones de la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF) y de la Confederación de Sindicatos de Suecia (LO). La Comisión toma nota también de la información oral comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 1993 y de la discusión que en ella tuvo lugar, en relación con los comentarios presentados por la Confederación Sueca de Empleados Profesionales (TCO), sobre las enmiendas de 1990 a la ley del seguro nacional y a la ley de 1991 sobre prestaciones de enfermedad.

La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de la TCO, según los cuales la legislación sueca limita el derecho a concluir acuerdos colectivos en materia de prestaciones por enfermedad, el Gobierno señala que ha nombrado un comité de redacción, a efectos de que se proponga un nuevo sistema obligatorio de prestaciones de seguros, en relación con la enfermedad profesional y los accidentes del trabajo, mediante el cual no se incluirán en el presupuesto nacional los gastos en concepto de seguros. Entre otras cosas, los puntos de consulta establecen que las recomendaciones presentadas deben estar de conformidad con los compromisos de Suecia en virtud de los convenios internacionales.

La Comisión toma nota de esta información y recuerda que considera, al igual que la Comisión de la Conferencia, que el principio de autonomía de las partes implicadas en la negociación colectiva es importante y que las autoridades públicas en general deberían respetar esta autonomía y abstenerse de cualquier intervención. La Comisión considera también que el Gobierno debería tratar de persuadir a los interlocutores sociales de tener en cuenta de modo voluntario las consideraciones fundamentales en materia de política económica y social, y el interés general invocado por el Gobierno, dado que la persuasión es siempre preferible a cualquier imposición.

La Comisión expresa la esperanza de que las recomendaciones del comité de redacción en torno al nuevo sistema obligatorio de prestaciones de seguros, estarán en conformidad con los mencionados principios, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria la información correspondiente.

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