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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Seychelles (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C087

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En relación con los comentarios que viene formulando desde hace mucho tiempo sobre la imposición legislativa de un monopolio sindical, la Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor, el 1.o de enero de 1994, de la ley de 1993 sobre relaciones de trabajo que, según la memoria del Gobierno, autoriza el pluralismo sindical. Toma nota, en particular, de que, a partir de la promulgación de la mencionada ley, se han registrado seis sindicatos y que el Sindicato de Trabajadores Nacionales (NWU) tiene derecho a registrarse en virtud de la ley (artículo 6, 1) y 5)).

La Comisión solicita al Gobierno que indique si el NWU ha sido registrado y que comunique una copia de la reglamentación del mencionado sindicato en vigor en la actualidad.

Además, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunas cuestiones relacionadas con la nueva ley.

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