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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Türkiye (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C095

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  1. 2020

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como también de las copias de las dos decisiones judiciales sobre salarios y de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS).

En relación con la aplicación del artículo 12 del Convenio, la TURK-IS alega que, en las municipalidades y en otros establecimientos del sector público, los salarios no se pagan a intervalos regulares, el monto de los salarios debidos a los trabajadores asciende a trillones de liras y tales pagos, así como los que corresponden a gratificaciones y horas extraordinarias, entre otros, se retrasan considerablemente. Se refiere, en particular, a la falta de adecuación de las sanciones prescritas para tales violaciones del derecho. La organización sindical señala también la no aplicación del Convenio a los sectores de la agricultura y de las pequeñas empresas comerciales o artesanales que no están amparados por la legislación pertinente.

En lo que respecta al primer punto, el Gobierno admite la existencia de casos en los que algunas municipalidades no pagan los salarios a tiempo. En relación con el segundo punto, el Gobierno se refiere a las enmiendas relativas al campo de aplicación de la ley de trabajo núm. 1475 (se extiende a los trabajadores del sector agrícola, así como a los de las pequeñas empresas comerciales y artesanales), de las que la Comisión había tomado nota en su observación de 1990.

La Comisión quisiera poner de relieve la importancia, para una aplicación efectiva del Convenio, del control del cumplimiento en la práctica de las disposiciones nacionales que le dan efecto, con inclusión del establecimiento y la imposición de sanciones adecuadas a las infracciones. Solicita al Gobierno se sirva facilitar, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente, con referencia a las municipalidades ya mencionadas y a los sectores agrícolas y de las pequeñas empresas comerciales y artesanales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar, en particular, información sobre el número de inspecciones efectuadas, infracciones de las disposiciones pertinentes observadas y sanciones impuestas.

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