ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - Uruguay (Ratificación : 1933)

Otros comentarios sobre C009

Observación
  1. 2006
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1991
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2010
  3. 2002
  4. 1998
  5. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que una comisión administrativa de carácter tripartito ("Comisión Administradora") prevista en el decreto núm. 463/968 a la que el Gobierno se refiere en sus memorias anteriores todavía no ha sido establecida en la práctica. El Gobierno indica, no obstante, que se está en el proceso de creación de las comisiones de consulta previstas en el artículo 5. La Comisión toma nota de la detallada descripción del proyecto de texto sobre la reorganización del Registro de Personal de la Marina Mercante que ha sido enviado para consulta a las organizaciones interesadas, con inclusión de los representantes de los armadores y de la gente de mar. Se indica en la descripción del proyecto que el propósito de la reorganización es mejorar el funcionamiento del Registro de Personal de la Marina Mercante y ponerlo en conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión expresa su esperanza de que el proyecto de texto de referencia será adoptado en un futuro próximo y que se aplicarán plenamente esos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del texto tan pronto como sea adoptado y que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la organización y el funcionamiento del sistema de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar y sobre las medidas adoptadas respecto al procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones de estos artículos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer