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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio (leído juntamente con el artículo 6 y 10 y el punto V del formulario de memoria). La Comisión toma nota de que, en la IV.a Reunión Binacional Guatemala-México, a través de la Comisión sobre Asuntos Migratorios, el Gobierno ha insistido en la necesidad de tomar acuerdos o decisiones sobre los trabajadores migrantes agrícolas guatemaltecos que viajan a México, con la finalidad de lograr la protección de sus derechos laborales.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar informaciones sobre cualquier evolución en la materia. Le solicita asimismo que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales guatemaltecos que trabajan en el extranjero y los lugares en los que se encuentran, al igual que sobre los países de los que son originarios los extranjeros que trabajan en Guatemala. Además la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo y señalar todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio.

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