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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión recuerda que había propuesto mejoras al proyecto de Código de Trabajo, en relación con los artículos 1 y 15, c) del Convenio y también que había destacado la falta de disposiciones en el proyecto de Código, correspondientes a los artículos 4, 1) (pago del salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario), 7 (medidas relativas a economatos y servicios), 9 (prohibición de cualquier descuento con objeto de obtener o conservar un empleo) y 12, 2) (ajuste final de los salarios).

La Comisión tomó nota de las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales determinadas disposiciones del proyecto de Código ya tienen en cuenta algunas sugerencias de la Comisión, el proyecto ha sido sometido a la Asamblea Nacional y pasó a ser revisado por la Comisión Laboral, que le hizo reformas y agregados. Espera que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en relación con el mencionado proyecto y que comunique el texto cuando sea adoptado.

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