ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Panamá (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1999
  2. 1998
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2017
  3. 2013
  4. 2011
  5. 1995
  6. 1992
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 271 del Código del Trabajo a tenor del cual "por el solo hecho de abandonar sin justa causa la nave mientras ella esté en viaje, perderá el trabajador en la práctica los salarios no devengados a que tuviese derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere". La Comisión ha tomado conocimiento de la aprobación de una serie de reformas al Código del Trabajo el pasado 12 de agosto de 1995 por la ley núm. 44, sin que se haya modificado el artículo de referencia.

Posteriormente la Comisión había tomado nota del proyecto de ley sobre trabajo en el mar y las vías navegables una de cuyas disposiciones establecía la posibilidad de dar por terminado el contrato de enrolamiento mediante preaviso de dos semanas. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno tiene la intención de adecuar el Proyecto de Ley de Trabajo Marítimo, con la cooperación de una Comisión Nacional Tripartita que debería establecerse en fecha próxima. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los avances en la adopción de dicho texto.

La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar a las personas empleadas en trabajos marítimos, el poder terminar la relación de trabajo mediante preaviso razonable.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer