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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Argentina (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y lamenta observar que sus comentarios no aportan nuevos elementos sobre las cuestiones planteadas en observaciones anteriores.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que se había elaborado un proyecto de ley modificatorio de la ley núm. 23551, con la participación de una misión consultiva de la OIT en 1992 que preveía la derogación o modificación de las siguientes disposiciones que se encontraban en contradicción con el Convenio: el artículo 30 (que requería condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría); el artículo 28 (que requería para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante poseyera una cantidad de afiliados "considerablemente" superior); el artículo 38 (que sólo permitía a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales); y el artículo 39 (que sólo eximía a las asociaciones con personería jurídica, pero no a las simplemente inscritas, de impuestos y gravámenes).

Asimismo, la Comisión había observado que el proyecto mencionado no contemplaba la modificación de las siguientes disposiciones cuya modificación había sido sugerida por la Comisión de Expertos desde hace numerosos años: las condiciones excesivas existentes en la legislación para que un sindicato de empresa obtenga la personería gremial (artículo 29 de la ley que dispone "que sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión"), ni tampoco las disposiciones que privilegian a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva (artículo 31 a) de la ley que prevé "que las asociaciones con personería gremial tienen el derecho exclusivo de defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores") y en materia de fuero sindical (artículos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial).

Al tiempo que toma nota de que el Gobierno en su memoria manifiesta que el proyecto modificatorio de la ley núm. 23551 ha sido aprobado por la Cámara de Senadores en noviembre de 1992 y que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados en estudio de la comisión específica, la Comisión lamenta que tras un extremadamente largo período de tiempo aún no se haya aprobado la ley modificatoria en cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto modificatorio será aprobado a la brevedad posible, con objeto de evitar toda posibilidad de parcialidad o abuso en la determinación y consecuencias de la mayor representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria a este respecto.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre distintas cuestiones planteadas por dos organizaciones sindicales.

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