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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor en 1995 de una nueva Constitución que en particular garantiza las libertades de expresión, reunión y asociación.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que en virtud de las disposiciones de la ley núm. 60/169 (difusión de publicaciones prohibidas) y del reglamento núm. 3-MI de 25 de abril de 1969 (difusión de periódicos o de noticias de origen extranjero no aprobadas por la censura) podían imponerse penas de prisión que comportaban trabajo obligatorio.

La Comisión observa que en los términos del artículo 13 de la nueva Constitución se reconoce y garantiza la libertad de prensa, así como que se ejercita en las condiciones fijadas por la legislación. La Comisión observa también que en virtud del artículo 12 se prohíben las asociaciones, sociedades y establecimientos cuyas actividades sean contrarias al orden público y a la unidad del pueblo centroafricano.

La Comisión ruega al Gobierno que indique si la ley núm. 60/169 y el reglamento núm. 3-MI han sido formalmente abrogados, así como que en caso afirmativo comunique copia de la legislación que abroga ambos textos.

La Comisión ruega igualmente al Gobierno que comunique la legislación adoptada en aplicación de los artículos 13 (libertad de prensa) y 12 (libertad de asociación) de la nueva Constitución.

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