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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la adopción de la ley núm. 95/15 de 12 de enero de 1995, que promulga el Código de Trabajo (Journal Officiel, 23 de febrero de 1995, núm. 8, págs. 153 a 177).

Artículos 1 y 2 del Convenio. En relación a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar una disposición para garantizar la protección adecuada de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y a las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia de los empleadores, junto con sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, la Comisión observa con interés que el Código de Trabajo dispone que ningún empleador puede tomar en consideración que los trabajadores estén o no afiliados a un sindicato o su actividad sindical para adoptar sus decisiones en lo que respecta, en especial, a la contratación, la asignación y el reparto del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, el otorgamiento de ventajas sociales, la disciplina o la ruptura del contrato de trabajo (artículo 4), y que ningún empleador puede utilizar medios de presión en contra o a favor de cualesquiera organización sindical de trabajadores (artículo 51, 3)) y que las infracciones al Código de Trabajo son punibles con multas (artículo 100, 4)).

Sobre este último punto, la Comisión considera, no obstante, que si el artículo 100.5 sanciona con penas suficientemente disuasivas a las infracciones que constituyan medidas de discriminación antisindical contra los delegados sindicales y los delegados de personal (de 10.000 a 100.000 francos y penas de prisión de dos meses a un año o una de las penas solamente), sería conveniente reforzar las sanciones por discriminación antisindical contra los trabajadores o por actos de injerencia de los empleadores contra las organizaciones de trabajadores.

La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para reforzar las disposiciones de protección de los trabajadores y de las organizaciones de trabajadores a este respecto.

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