ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C098

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de adoptar un decreto en aplicación del decreto-ley núm. 62/87 de 30 de junio de 1987, relativo a la negociación colectiva, y al envío de todo texto de convenio colectivo concluido.

La Comisión toma nota de lo indicado por el Gobierno en su memoria relativo a la publicación de la ley núm. 101/IV/93 de fecha 31 de diciembre de 1993, que modifica los artículos 26 y 30 del Régimen Jurídico General de Relaciones de Trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el artículo 26 modificado se refiere a que en las peticiones y las respuestas a las mismas en la negociación colectiva se deben de tomar en cuenta cuestiones relativas a la productividad, a la situación financiera de la empresa, así como a la evolución de la inflación. Asimismo se establece que las partes en el proceso de negociación deben proceder de conformidad con los principios de buena fe. En cuanto al artículo 30 modificado, en su párrafo 4.o establece que las partes, en cualquier momento, pueden celebrar una convención colectiva, a pesar de que se hayan expedido decisiones administrativas para regular las condiciones de empleo (arbitraje obligatorio), conforme a los párrafos 1 y 2 del mismo artículo.

La Comisión recuerda que al haber ratificado el Convenio, el Gobierno se ha obligado a fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, no solamente a través de la legislación, sino también con medidas adecuadas en la práctica.

Por consiguiente, la Comisión lamenta lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que no le fue posible enviar textos de convenios concluidos, porque las organizaciones de trabajadores y los empleadores no han hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente.

La Comisión solicita una vez más al Gobierno que le envié todo texto de convenios colectivos en vigor concluidos, tanto a nivel nacional, regional o local.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer